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Autoridades

Presidenta

Paula Lorenzo

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Vocal

Horacio Conte Grand

Vocal

Mario Soto

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Tribunal

Historia

El control de la administración pública tanto Nacional, como Provincial y Municipal es una actividad propia del sistema republicano de gobierno.-

Es esencial en tanto asegura el mantenimiento de un ambiente de seriedad, legalidad y transparencia en la administración de los recursos de la comunidad.-

Toda estructura de administración de recursos valiosos, ya sea pública o privada, involucra tareas de control.-

Por esa razón en la arquitectura de los estados nacionales y sus administraciones, siempre existe quien ejecuta el gasto y quien lo controla.-

En los textos constitucionales de los estados y en las cartas orgánicas de sus municipios se prevén estructuras de control.-

Básicamente existen dos sistemas generales: a) Órganos externos independientes de la administración que ejecuta el gasto (Tribunales de Cuentas), y b) Órganos internos dependientes de la misma administración, que controlan principalmente gestión (auditorías).

La diferencia entre los dos tipos de estructura es muy profunda, pues el mecanismo de designación de los integrantes difiere notablemente, como también la decisión en la forma y alcance de la actividad de control.-

En la primera forma de estructura de control el objeto de la revisión o auditoría y los recursos destinados a la misma, son determinados por funcionarios independientes, elegidos por el voto popular o por acuerdo legislativo.- Muchas veces poseen estabilidad en el empleo (como los ministros del superior tribunal) equiparando su jerarquía la de las máximas autoridades de la justicia.-

En el segundo caso la actividad de control es planificada por la propia administración política, que dispone en una estructura de rango inferior como “área de control” (auditoría), con funcionarios dependientes del ejecutivo, que es quien decide en definitiva que es lo que se va a controlar y con que recursos materiales o humanos.-

Los dos sistemas presentan matices y particularidades en cada jurisdicción.-

En nuestro caso la Carta Orgánica municipal en sus artículos 100 a 107 opta por un sistema de control independiente a cargo de un Tribunal de Cuentas, con tres miembros electos por el voto popular.- Los miembros pertenecen uno a cada minoría partidaria con representación en el Concejo Deliberante.- Adopta el principio de control anterior, concomitante y posterior del gasto público.-

La carta orgánica de la Ciudad de Comodoro Rivadavia prevé una fuerte presencia de la oposición en la tarea de control del estado, que en este caso posee dos de los tres votos necesarios para conformar la mayoría en los dictámenes.-

Esta forma de arquitectura del estado, donde tradicionalmente existen dos tipos básicos de estructura Tribunales y Auditorías, responde a diferencias ideológicas profundas.-

Durante los años 90, donde Argentina adoptaba los modelos sociales y económicos del “Consenso de Washington” priorizando la libre competencia y la reducción de la participación regulatoria del estado, la estructura de control “recomendada” era la “Auditoría”.-

Recordemos que por entonces la gestión privatista Nacional eliminó el Tribunal de Cuentas de la Nación, en medio de los procesos de privatizaciones de empresas públicas, la desregulación económica y el otorgamiento de ventajosas concesiones al sector privado trasnacional.-

Esta opción por un sistema de control del estado dependiente de la propia gestión controlada, era apoyada por buena parte de los estudiosos de las Ciencias Jurídicas y Contables, pues los lineamientos del liberalismo económico alcanzaban tanto al mundo de la política como a los claustros universitarios.-

Si bien nuestra Carta Orgánica coincide con dicho proceso histórico, sabiamente los Convencionales Municipales tuvieron la claridad de ideas suficiente para preservar el control público en una estructura independiente del Ejecutivo.-

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